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El DIVORCIO por separación de hecho: remedio en situaciones límite

Publicado: 2015-10-06


(María Isabel Rosas Ballinas, Directora del Estudio Rosas Ballinas y Ex Vice Ministra de la Mujer)   Vivimos en una sociedad con una visión predominantemente antidivorcista y con una defensa cerrada de la institución matrimonial, muchas veces por encima de los derechos humanos de quienes la conforman, considerando el divorcio como una sanción y no como un remedio o solución a situaciones “límite”. El reconocimiento de las causales de separación de hecho y la imposibilidad de los cónyuges de hacer vida en común constituyó una respuesta jurídica a un problema social que requería de una legislación apropiada a la situación de parejas que por sus profundas desavenencias y relaciones deterioradas se encuentran separadas de hecho, en algunos casos ya por varios años y con nuevas familias constituidas que carecen de amparo legal.

En este proceso se cautela expresamente los derechos del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho. En ese sentido, los postulados del artículo 345 A respecto de medidas cautelares para el cónyuge afectado como son que quienes invoquen esta causal tendrán que acreditar que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones alimentarias y otras que haya pactado con su anterior pareja; no obstante, en el primer caso, no debe limitarse a la simple demostración de “estar al día con el pago de alimentos” sino deberá probar de manera fehaciente que nunca incurrió en abandono durante el período de la separación y que cumplió con todas las obligaciones contraídas tanto con los miembros de su familia como con terceros respecto de transacciones comerciales realizadas a favor de la familia o de la sociedad conyugal. Asimismo, es fundamental la facultad tuitiva que tienen los jueces de velar “por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como por la de sus hijos. El juez deberá establecer una “indemnización por daños incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder”.

Respecto de la pensión de alimentos en el proceso de divorcio por esta causal de separación de hecho, la ley protege al cónyuge perjudicado con la separación, a quién se le deberá otorgar una pensión de alimentos hasta que se produzca el divorcio, salvo que éste no contara con bienes propios o los bienes gananciales fueran insuficientes o esté imposibilitado de trabajar, en tales circunstancias la pensión se fijará mientras dure dicho estado de necesidad. Estas condiciones deben ser invocadas en la demanda o en la contestación de la misma y deberán ser establecidas en la sentencia. En cuanto a los alimentos relativos a los hijos menores de edad, estos tienen derecho a una pensión de alimentos ya que su estado de necesidad se presume y no tiene que ser probado.

Respecto del régimen patrimonial en la separación de hecho, la ley establece que la sociedad de gananciales (aquella modalidad en que el patrimonio que se adquiere corresponde a cada uno de los cónyuges en partes iguales) fenece desde el momento de la separación de hecho, y el proceso judicial dará lugar a un régimen de separación de bienes. Esta situación requiere en el proceso judicial de divorcio una mayor exigencia de medios probatorios que demuestren el momento en que se produjo la separación.

En la idea de proteger los derechos del cónyuge perjudicado con la separación y los derechos de sus hijos menores, es fundamental que en los procesos judiciales en base a estas causales, los jueces rechacen las acciones que constituyen dilaciones indebidas, ya que tales procesos continúan desarrollándose en plazos excesivos que en muchos casos superan los cinco años, evitando así mayores perjuicios para quienes resultaron afectados por la separación de hecho. En nuestro país, son los cónyuges los que mayoritariamente suelen abandonar o retirarse del hogar dejando a los hijos al cuidado de las cónyuges, constituyendo el abandono un grave problema social en el Perú.


Escrito por

Mabel Barreto

Esta es mi trinchera en la batalla de las mujeres por su derecho a la igualdad, contra la violencia y la impunidad.


Publicado en

La otra mitad

Blog sobre luchas y derechos de las mujeres peruanas. Para nosotras, “la mitad de la tierra, la mitad del cielo y la mitad del poder".